Las importaciones que realicen los frigoríficos exportadores al amparo de
este decreto estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y
adicionales y de tributos a la importación o de aplicación en ocasión de
la misma; de cualquier recargo, incluso el mínimo, establecido en función
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y
concordantes; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones
creado por el artículo 173º de al ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967.