AFECTACION DE SERVIDUMBRES PARA LINEAS AEREAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA - DEPARTAMENTO DE ARTIGAS




Promulgación: 29/03/2000
Publicación: 06/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 703

Artículo 3

 Es aplicable respecto a las líneas incluídas en el artículo 1º, y a las
que se deriven de ella, y revistan las características requeridas por el
Artículo 2º, las disposiciones establecidas por los Artículos 2º a 6º,
inclusive del Decreto Nº 148/990 de 21 de marzo de 1990.
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