REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTIA DE ALQUILERES




Promulgación: 12/03/2002
Publicación: 01/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 402
Derogada/o por: Decreto Nº 561/006 de 11/12/2006 artículo 6.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de implementar lo dispuesto por el Plan Quinquenal de 
Vivienda 2000 - 2004 en lo que refiere a la implementación de un Fondo de 
Garantía de Alquileres;

RESULTANDO: I) que en el punto 1.7 del Plan Quinquenal referido, se prevé 
el financiamiento de un fondo de garantía de alquileres destinado a 
facilitar el arrendamiento de vivienda destinado a personas con ingresos 
mensuales de entre 30 y 75 Unidades Reajustables;

II) que para la constitución de dicho Fondo el Ministerio previó en el 
Plan Quinquenal de Vivienda, un cronograma que asciende a la suma e U$S 
500.000 para el presente ejercicio y de U$S 700.000, U$S 748.559 y U$S 
1.000.000 para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 respectivamente;

CONSIDERANDO: que se estima pertinente y necesaria la creación del Fondo 
de Garantía de Alquileres a efectos de concretar su implementación, en 
cumplimiento de la política nacional de vivienda conforme a lo 
preceptuado en Plan Quinquenal aprobado por el art. 406 de la ley No. 
17.296, del 21 de febrero de 2001;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2º y numeral 1º 
del artículo 3º de la Ley No. 16.112 de 30 de mayo de 1990 y en el Plan 
Quinquenal de Vivienda 2000 - 2004 aprobado por el art. 406 de la ley No. 
17.296 del 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/002 de 12/03/2002 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/002 de 12/03/2002 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 100/002 de 12/03/2002 artículo 3.

BATLLE - CARLOS CAT - ALDO BONSIGNORE


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