VISTO: El Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito el 30 de
noviembre de 2005 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno
de la República del Perú, al amparo de las disposiciones establecidas en
el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) Que el referido acuerdo fue suscrito en aplicación a lo
establecido en el Acuerdo Marco celebrado entre los Estados Partes del
MERCOSUR y los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina,
de fecha 16 de abril de 1998, y en el Acuerdo de Alcance Parcial de
Complementación Económica Nº 56 celebrado entre los Gobiernos de los
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, de fecha 6 de diciembre de 2002, que establece la
conformación de un Area de Libre Comercio;
II) Que el citado Acuerdo tiene como objeto establecer el marco jurídico
e institucional de cooperación e integración económica y física, que
contribuya a la creación de un espacio económico ampliado tendiente a
facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena
utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia
entre las Partes Signatarias;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58 por
aplicación de lo establecido en el artículo 43, entró en vigor entre
Uruguay y Perú el 17 de diciembre de 2005, por lo que corresponde
proceder a la difusión de los compromisos asumidos por la República
Oriental del Uruguay en el marco del Acuerdo mencionado;
ATENTO: A lo establecido por el Decreto 663/985 de fecha 27 de noviembre
de 1985 y a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase la difusión del Acuerdo de Complementación Económica Nº 58,
suscrito el 30 de noviembre de 2005 entre los Gobiernos de la República
Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del
MERCOSUR y el Gobierno de la República del Perú, al amparo de las
disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto
se publica en lo relativo a los compromisos asumidos por la República
Oriental del Uruguay. (*)