CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. REGIMEN DE FACILIDADES




Promulgación: 19/03/2010
Publicación: 26/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 553
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.061 de 27/11/2006.

Artículo 2

 (Alcance de la opción de categoría). La opción de categoría establecida
en el artículo 2° de la ley que se reglamenta será irrevocable y se
efectuará respetando los trienios en la forma establecida en el artículo
54 de la ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004.
Dicha opción tendrá efecto a partir de la fecha de finalización del último
trienio de aportes a que pudiera dar lugar.
Los afiliados que se encuentren al día y con situación de no ejercicio
libre de la profesión, podrán optar por la baja de categoría, sin
perjuicio de mantenerse sin realizar ejercicio libre, la que se
efectivizará a partir de la respectiva declaración de ejercicio.
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