(Alcance de la opción de categoría). La opción de categoría establecida
en el artículo 2° de la ley que se reglamenta será irrevocable y se
efectuará respetando los trienios en la forma establecida en el artículo
54 de la ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004.
Dicha opción tendrá efecto a partir de la fecha de finalización del último
trienio de aportes a que pudiera dar lugar.
Los afiliados que se encuentren al día y con situación de no ejercicio
libre de la profesión, podrán optar por la baja de categoría, sin
perjuicio de mantenerse sin realizar ejercicio libre, la que se
efectivizará a partir de la respectiva declaración de ejercicio.