EXHORTACION A UTE A OTORGAR EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA A PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA. ENERO Y SETIEMBRE 2023
VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional y considerando la extensión de la emergencia agropecuaria declarada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);
RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;
II) que dicho Ente ha instrumentado el mismo a través de una serie de resoluciones que se renuevan periódicamente;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas industrial y energética;
II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;
III) que en la actual coyuntura de emergencia agropecuaria se entiende conveniente mantener el beneficio que reduce el costo de energía eléctrica a la cadena productiva láctea durante el periodo comprendido entre enero y setiembre del año 2023, profundizándolo para aquellos productores con potencia contratada superior a 15 kW;
ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, el Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017 y por el artículo 8 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea entre los meses de enero y setiembre de 2023.
A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios:
1. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con
una potencia contratada menor o igual a 15 kW, recibirán un
descuento en el cargo por energía equivalente al 80% del consumo de
energía eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes.
2. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros no
incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 20% en
el cargo por energía.
3. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA) Las empresas o unidades industriales
lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de
descuento en el cargo de energía.