EXHORTACION A UTE A OTORGAR EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA A PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA. ENERO Y SETIEMBRE 2023




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional y considerando la extensión de la emergencia agropecuaria declarada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;

   II) que dicho Ente ha instrumentado el mismo a través de una serie de resoluciones que se renuevan periódicamente;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas industrial y energética;

   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;

   III) que en la actual coyuntura de emergencia agropecuaria se entiende conveniente mantener el beneficio que reduce el costo de energía eléctrica a la cadena productiva láctea durante el periodo comprendido entre enero y setiembre del año 2023, profundizándolo para aquellos productores con potencia contratada superior a 15 kW;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, el Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017 y por el artículo 8 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea entre los meses de enero y setiembre de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios:
   1. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con
      una potencia contratada menor o igual a 15 kW, recibirán un 
      descuento en el cargo por energía equivalente al 80% del consumo de  
      energía eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes.
   2. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros no
       incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 20% en 
       el cargo por energía.
   3. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA) Las empresas o unidades industriales
      lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de 
      descuento en el cargo de energía.

Artículo 3

   Comuníquese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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