EXHORTACION A UTE A OTORGAR EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA A PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA. ENERO Y SETIEMBRE 2023




Promulgación: 24/03/2023
Publicación: 30/03/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios:
   1. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con
      una potencia contratada menor o igual a 15 kW, recibirán un 
      descuento en el cargo por energía equivalente al 80% del consumo de  
      energía eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes.
   2. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros no
       incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 20% en 
       el cargo por energía.
   3. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA) Las empresas o unidades industriales
      lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de 
      descuento en el cargo de energía.
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