AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto en los artículos 177º y 181º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, concordantes y decreto 1.115/973 de 28 de diciembre de
1973, referente al impuesto a las importaciones.
Resultando: que la normas dictadas por el Poder Ejecutivo exonerando total
o parcialmente de dicho impuesto a numerosas mercaderías, contemplando las
necesidades del país, tiene como fecha de vencimiento el 31 de diciembre
de 1975.
Considerando: que es necesario mantener en términos generales las
franquicias de referencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sin perjuicio de las exoneraciones establecidas a texto expreso de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y normas legales concordantes; de las
concedidas específicamente por el Poder Ejecutivo y con un plazo aún
vigente de las declaraciones que sobre el alcance de la exoneración haya
formulado el Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 1976 y hasta el
30 de junio de 1976, regirán respecto del impuesto a las importaciones las
exoneraciones que se determinan en los artículos siguientes.