EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCADERIAS




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1957
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: lo dispuesto en los artículos 177º y 181º de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, concordantes y decreto 1.115/973 de 28 de diciembre de
1973, referente al impuesto a las importaciones.

Resultando: que la normas dictadas por el Poder Ejecutivo exonerando total
o parcialmente de dicho impuesto a numerosas mercaderías, contemplando las
necesidades del país, tiene como fecha de vencimiento el 31 de diciembre
de 1975.

Considerando: que es necesario mantener en términos generales las
franquicias de referencia.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Sin perjuicio de las exoneraciones establecidas a texto expreso de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y normas legales concordantes; de las
concedidas específicamente por el Poder Ejecutivo y con un plazo aún
vigente de las declaraciones que sobre el alcance de la exoneración haya
formulado el Poder Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 1976 y hasta el
30 de junio de 1976, regirán respecto del impuesto a las importaciones las
exoneraciones que se determinan en los artículos siguientes.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO CARDOSO GUANI
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