EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCADERIAS




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1957
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Estarán exoneradas del 100% (cien por ciento) del impuesto, las siguientes
mercaderías:

Arpillera.
Azúcar no refinado y crudo o en bruto.
Café en gran no torrado.
Fertilizantes y materias primas para su elaboración.
Forrajes y maíz para alimentación animal.
Importaciones que realice la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario
haciendo uso de los fondos provenientes de convenios de préstamos
realizados con destino a ese Organismo.

 Importaciones realizadas por UTE de los siguientes materiales:

 Aisladores de alta tensión; cables de armados y accesorios; grupos
electrógenos; repuestos para grupos; productos químicos para centrales
térmicas; aparatos de regulación; repuestos para máquinas industriales;
chapas de hierro o acero; soldaduras y placas para soldar; interruptores;
transformadores de potencia; motores y generadores; herramientas
especiales no fabricadas en el país; niveles de calderas; rulemanes y/o
cojinetes; papel aislante; aparatos de medición; alambre de cinc; tubos y
caños de cualquier metal; resistencias; papel para impresión de guía;
aceites lubricantes y grasas; aceite aislante; aluminio y estaño; equipos
industriales; máquinas industriales; aparatos eléctricos; material de
fundición; resinas para tratamiento de agua de centrales térmicas; metal
antifricción; tejidos de metal; alambres esmaltados para bobinados; codos
juntas y bridas para cañerías; electrodos; artículos electrónicos;
lámparas eléctricas.

 Papel para diario, con marcas de agua.

 Productos destinados a prevenir y combatir enfermedades o plagas que
afectan a la ganadería y a la agricultura y las materias primas destinadas
a su elaboración.

 Sal común, en bruto o natural.

 Semillas para siembra, excepto papa.

 Yute, cáñamo y Kenaf.

 Bienes de Capital y Bienes de Activo Fijo referidos por el decreto
504/972 de 20 de julio de 1972, maderas en rollos y/o vigas referidas por
el decreto 436/972 de 22 de junio de 1972.

 Celulosa al sulfato cruda.
 Celulosa al sulfito cruda.
 Celulosa al sulfato blanqueada.
 Celulosa al sulfato blanqueada.
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