Estarán exoneradas del 85% (ochenta y cinco por ciento) del impuesto, las
siguientes mercaderías.
Aceites y grasas lubricantes.
Combustibles.
Fariña.
Hilo sisal para uso agropecuario.
Tabaco para elaborar.
Té no acondicionado para la venta al detalle.
Yerba meta canchada y elaborada.
Percloretileno tricloretileno.