EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCADERIAS




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1957
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Estarán exoneradas del 85% (ochenta y cinco por ciento) del impuesto, las
siguientes mercaderías.

 Aceites y grasas lubricantes.
 Combustibles.
 Fariña.
 Hilo sisal para uso agropecuario.
 Tabaco para elaborar.
 Té no acondicionado para la venta al detalle.
 Yerba meta canchada y elaborada.
 Percloretileno tricloretileno.
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