EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES DE DIVERSAS MERCADERIAS




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1957
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Estarán exoneradas del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto las
siguientes mercaderías:

 Chatarra de hierro y/o acero.

 Hierro en barras sin molduras, forjadas o laminadas en caliente, de
sección circular, cuadrada o rectangular o de perfiles especiales.

 Materias primas declaradas como tales, gravados con derechos inferiores
al 31% o libres de derechos.

 Metales o aleacione en lingotes.
 Repuestos para máquinas industriales.
 Cobre en caño, barras o varillas.
 Hierro en perfiles normales.
 Hierro en billetes.
 Relojes de control.
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