FIJACION DEL VALOR DEL DOLAR ESTADOUNIDENSE PARA LA COMERCIALIZACION DE PASAJES AEREOS




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 28/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 492
   Visto: que el Poder Ejecutivo presta su aprobación a las distintas
tarifas aéreas, cuyos precios tienen un carácter general y obligatorio
para todos los transportadores autorizados.

   Considerando: I) Que la implantación de la nueva política monetaria
libró a la regulación del mercado la cotización de la moneda
estadounidense;

   II) Que es necesario establecer una norma que determine el valor de la
moneda estadounidense a tener en cuenta para la comercialización de
pasajes aéreos a fin de asegurar la igualdad de oportunidades a las
empresas transportadoras.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Para la emisión de billetes de pasajes, conocimientos aéreos y otras
fórmulas valorables de transporte aéreo, cuyo precio esté fijado en
dólares americanos, el tipo de cambio aplicable se regirá diariamente
según la cotización al público del dólar vendedor, al cierre del día hábil
anterior, publicado por el Banco República Oriental del Uruguay.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 226/992 de 26/05/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/983 de 22/03/1983 artículo 1.

Artículo 2

   Esta disposición es de cumplimiento obligatorio para todos quienes
comercialicen documentos de transporte aéreo.

Artículo 3

 Cualquier transgresión al presente decreto será sancionada de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 192 del Código Aeronáutico.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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