MODIFICACION DE PORCENTAJES DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS - ITEMS NADESA




Promulgación: 24/02/1995
Publicación: 20/03/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 260
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto en los Decretos Nos. 558/994 de 21 de diciembre de
1994 y 10/995 de 10 de enero de 1995, en los que se establece un régimen
de devolución de tributos a las exportaciones.

 Considerando: I) que la aplicación práctica de los Decretos mencionados
ha determinado la necesidad de ajustar el listado de productos
comprendidos en el Decreto Nº 558/994, así como contemplar la inclusión
de productos cuya incorporación fue solicitada dentro de los plazos
establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para acceder al
régimen reglamentado por las mencionadas normas.

 II) que luego de la vigencia de los Decretos Nos. 558/994 y 10/995, la
Administración evaluó solicitudes de incorporación de nuevos productos que
estima conveniente incluir en el mencionado régimen.

 III) que en el caso de los items referidos en el Considerando I
precedente, se entiende de equidad reconocerles efecto retroactivo a las
modificaciones e incorporaciones que se disponen, a la fecha de vigencia
del Decreto Nº 558/994.

 Atento: a lo precedentemente expuesto.

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Modifícanse los porcentajes de devolución de tributos establecidos en
el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994, para los items NADESA
que se especifican seguidamente:

    ITEM NADESA    % DEV. S/FOB

    0205.00.10.20      2,50
    0205.00.10.49      2,50

 Las modificaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio
de 1995.

Artículo 2

   Elimínase el porcentaje de devolución de tributos del 1,75% establecido
en el Decreto Nº 558/994 para el item NADESA 0303.79.00.91.

Artículo 3

    Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nos. 558/994 y
10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente:

    ITEM NADESA    % DEV. S/FOB

    0402.10.00.00      4,00
    0406.20.00.20      3,50
    1006.20.00.90      4,50
    1505.90.10.10      2,25
    2933.90.90.00      2,25
    2941.90.90.00      2,25
    3003.10.10.10      2,25
    3003.10.90.10      2,25
    3003.20.00.10      2,25
    3003.90.99.00      2,25
    3920.51.00.00      2,25
    6201.93.00.90      2,00
    6205.30.00.00      1,75
    7116.20.00.11      2,00
    9999.99.89.XX      2,00

 Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio
de 1995.

Artículo 4

   Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nos. 558/994 y
10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente:

   ITEM NADESA    % DEV. S/FOB

    0205.00.10.12       2,50
    0205.00.10.41       2,75
    0205.00.10.42       2,75
    0205.00.10.43       3,00
    0205.00.10.44       2,75
    0206.90.90.22       1,50
    0206.90.90.23       1,50
    0206.90.90.24       1,50
    2403.10.00.00       1,75
    3905.11.00.00       2,50
    3909.40.00.10       2,50
    8511.40.00.00       2,75
    8511.50.00.00       2,75

 Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto
y el 30 de junio de 1995.

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - MIGUEL ANGEL GALAN - GONZALO
CIBILS
Ayuda