Visto: lo dispuesto en los Decretos Nos. 558/994 de 21 de diciembre de
1994 y 10/995 de 10 de enero de 1995, en los que se establece un régimen
de devolución de tributos a las exportaciones.
Considerando: I) que la aplicación práctica de los Decretos mencionados
ha determinado la necesidad de ajustar el listado de productos
comprendidos en el Decreto Nº 558/994, así como contemplar la inclusión
de productos cuya incorporación fue solicitada dentro de los plazos
establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas para acceder al
régimen reglamentado por las mencionadas normas.
II) que luego de la vigencia de los Decretos Nos. 558/994 y 10/995, la
Administración evaluó solicitudes de incorporación de nuevos productos que
estima conveniente incluir en el mencionado régimen.
III) que en el caso de los items referidos en el Considerando I
precedente, se entiende de equidad reconocerles efecto retroactivo a las
modificaciones e incorporaciones que se disponen, a la fecha de vigencia
del Decreto Nº 558/994.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los porcentajes de devolución de tributos establecidos en
el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994, para los items NADESA
que se especifican seguidamente:
ITEM NADESA % DEV. S/FOB
0205.00.10.20 2,50
0205.00.10.49 2,50
Las modificaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio
de 1995.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - MIGUEL ANGEL GALAN - GONZALO
CIBILS