FONDO DE EMERGENCIAS PARA CATASTROFES CLIMATICAS. COMISION DE CATASTROFES CLIMATICAS. REGLAMENTACION




Promulgación: 18/02/2008
Publicación: 28/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 330
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 187,
      Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 5º).

Artículo 11

 A los efectos de la implementación de las ayudas, se realizará un
convenio con el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), para la
administración de los fondos, para lo cual se abrirá una cuenta denominada
"Fondo de Emergencia Climática FRFG-MGAP". El Banco entregará las ayudas a
los productores de acuerdo a los listados que envíe el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y recibirá los reembolsos, informando
mensualmente de los movimientos efectuados en la cuenta.
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