Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 187,
Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 5º).
Artículo 2
Las catástrofes climáticas tendrán que ser declaradas expresamente por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con el asesoramiento
preceptivo de una Comisión de Catástrofes Climáticas, delimitando
expresamente la fecha y la zona de afectación.