Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 187,
Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 5º).
Artículo 5
Para el funcionamiento de la Comisión que se crea por el art. 3º de este
Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:
a) la Comisión se expedirá de oficio o a solicitud de los productores o
sus representantes;
b) en caso de empate de votos, el voto del Presidente valdrá doble;
c) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección
Nacional de Meteorología y demás Organismos públicos y públicos no
estatales relacionados prestarán la máxima colaboración posible para el
funcionamiento de la Comisión.