FONDO DE VIVIENDA POLICIAL. COMETIDOS ADMINISTRACION Y CONTROL




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 07/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 560
VISTO: el art. 67 de la Ley N° 18.046 de fecha 24 de octubre del año 2006
por el que se crea el Fondo de Vivienda Policial.

RESULTANDO: Que es menester establecer los cometidos, la administración,
así como los contralores pertinentes para su correcta utilización.

CONSIDERANDO: Que la instrumentación del Fondo de Vivienda Policial deberá
ajustarse a los principios de solidaridad, equidad, objetividad y
sustentabilidad.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el art. 87 de
la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones
introducidas por el art. 8° del Decreto-Ley N° 14.230 de 23 de julio de
1974, art. 1° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de diciembre de 1978, en la
redacción dada por el 1° del Decreto-Ley N° 15.217 de 20 de noviembre de
1981, art. 67 de la Ley N° 18.046 citada y por los Decretos 394/975,
395/975 de fecha 20 de mayo de 1975.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 De la integración del Fondo:

Intégrase el Fondo de Vivienda Policial con:
A) El aporte del 1% del Fondo de Tutela Social Policial de la Dirección
Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
B) Los Fondos provenientes de recupero de prestaciones servidas para la
adquisición o reforma de vivienda, que serán otorgados y reintegrados en
unidades indexadas.
C) Los Fondos de las cuentas de la Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial a nombre del Servicio de Vivienda Policial
depositados en instituciones financieras estatales.
D) El producto de donaciones y/o legados otorgados por parte de personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos de
asistencia financiera de cualquier naturaleza.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI
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