FONDO DE VIVIENDA POLICIAL. COMETIDOS ADMINISTRACION Y CONTROL




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 07/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 560
VISTO: el art. 67 de la Ley N° 18.046 de fecha 24 de octubre del año 2006
por el que se crea el Fondo de Vivienda Policial.

RESULTANDO: Que es menester establecer los cometidos, la administración,
así como los contralores pertinentes para su correcta utilización.

CONSIDERANDO: Que la instrumentación del Fondo de Vivienda Policial deberá
ajustarse a los principios de solidaridad, equidad, objetividad y
sustentabilidad.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el art. 87 de
la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones
introducidas por el art. 8° del Decreto-Ley N° 14.230 de 23 de julio de
1974, art. 1° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de diciembre de 1978, en la
redacción dada por el 1° del Decreto-Ley N° 15.217 de 20 de noviembre de
1981, art. 67 de la Ley N° 18.046 citada y por los Decretos 394/975,
395/975 de fecha 20 de mayo de 1975.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 De la integración del Fondo:

Intégrase el Fondo de Vivienda Policial con:
A) El aporte del 1% del Fondo de Tutela Social Policial de la Dirección
Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
B) Los Fondos provenientes de recupero de prestaciones servidas para la
adquisición o reforma de vivienda, que serán otorgados y reintegrados en
unidades indexadas.
C) Los Fondos de las cuentas de la Dirección Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial a nombre del Servicio de Vivienda Policial
depositados en instituciones financieras estatales.
D) El producto de donaciones y/o legados otorgados por parte de personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos de
asistencia financiera de cualquier naturaleza.

Artículo 2

 Tratándose de un fondo solidario, se evaluará la situación de los
policías en actividad, retiro y pensionistas a efectos de establecer
políticas y soluciones habitacionales.
Los policías en actividad deberán contar con un mínimo de 5 años de
antigüedad en el Instituto Policial para acceder a las mismas.
Habilítase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial a la regulación por resolución fundada de períodos de aportación
diferentes de acuerdo a la demanda y disponibilidad de fondos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 De los cometidos:
Además de lo establecido en el Decreto N° 395/975 serán cometidos del
Servicio de Vivienda Policial:
A) Realizar convenios de cooperación en gestión con organismos estatales y
privados, nacionales o internacionales vinculados al área de la vivienda.
B) Asistir a policías en actividad o retiro y pensionistas ante
situaciones de grave riesgo habitacional, previa evaluación realizada por
profesionales de las diversas áreas involucradas.
C) Efectuar préstamos para refacción de vivienda hasta los topes fijados y
de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial.
D) Organizar mecanismos de ayuda propios y/o coordinados con otros
organismos ante deterioros en viviendas provocados por inclemencias del
tiempo, catástrofes climáticas o siniestros.
Autorízase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial, a exceptuar del plazo establecido en el artículo 2, a las ayudas
a brindar en caso de catástrofe, riesgo habitacional o inclemencias del
tiempo, por resolución fundada, de acuerdo a la resultancia del estudio
pormenorizado del caso.

Artículo 4

 De la vigencia del Fondo:
Podrá disponerse del Fondo de Vivienda Policial a partir de la vigencia
del presente decreto.

Artículo 5

 De la administración:
El Fondo de Vivienda Policial será administrado por la Dirección Nacional
de Asistencia y Seguridad Social Policial, a través del Servicio de
Vivienda Policial.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese. Oportunamente archívese.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI
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