FONDO DE VIVIENDA POLICIAL. COMETIDOS ADMINISTRACION Y CONTROL




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 07/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 560

Artículo 3

 De los cometidos:
Además de lo establecido en el Decreto N° 395/975 serán cometidos del
Servicio de Vivienda Policial:
A) Realizar convenios de cooperación en gestión con organismos estatales y
privados, nacionales o internacionales vinculados al área de la vivienda.
B) Asistir a policías en actividad o retiro y pensionistas ante
situaciones de grave riesgo habitacional, previa evaluación realizada por
profesionales de las diversas áreas involucradas.
C) Efectuar préstamos para refacción de vivienda hasta los topes fijados y
de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección Nacional de
Asistencia y Seguridad Social Policial.
D) Organizar mecanismos de ayuda propios y/o coordinados con otros
organismos ante deterioros en viviendas provocados por inclemencias del
tiempo, catástrofes climáticas o siniestros.
Autorízase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social
Policial, a exceptuar del plazo establecido en el artículo 2, a las ayudas
a brindar en caso de catástrofe, riesgo habitacional o inclemencias del
tiempo, por resolución fundada, de acuerdo a la resultancia del estudio
pormenorizado del caso.
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