La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2017, será el resultado del planillado "Padrón de cargos retributivos" (Ver Capítulo VII.3.1.1).
Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2014 inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, con las siguientes excepciones:
* Quienes en los últimos tres años se les hayan aplicado sanciones
superiores a 15 días o que hayan contabilizado más de una sanción
leve en dicho período.
* Quienes se les haya renovado su contratación por el plazo de 6
meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación.
* Quienes se encuentren con Subsidio Transitorio por Incapacidad
otorgado por BPS.
La nómina del personal a presupuestar se establece en el cuadro adjunto "Presupuestación en cargos compactados" (Ver Capitulo VII.3.1.2). Éstos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación de un cargo superior al último grado de los escalafones respectivos, siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. A estos efectos no se aplicarán las prohibiciones relativas a las trasposiciones entre los objetos del Grupo 0 establecidas en los Artículos 9° y 10°.
A partir del 1° de enero de 2017, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de OSE podrá realizar encomendaciones interinas en la forma y condiciones que se establezca en el Reglamento correspondiente.