El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013;
II) que dicho Decreto dispone, entre otros aspectos: plazos, requisitos y condiciones de comercialización de los vehículos 0 kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas, conforme lo dispuesto en el artículo 1° y 3° de la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013;
CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente proceder a la modificación del citado Decreto de acuerdo a lo propuesto por la UNASEV, a efectos de adecuar los requisitos exigidos en la normativa con las posibilidades y condiciones de comercialización existentes respecto a los anclajes rígidos para los sistemas de retención infantil en las diferentes categorías de vehículos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 18 del Anexo I Normas Complementarias del Reglamento de la Ley N° 19.061 de Tránsito y la Seguridad Vial en el Territorio Nacional aprobado por el Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, el siguiente texto: (*)
A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se entiende por fecha de nacionalización:
I) Para los vehículos 0 kilómetro de fabricación extranjera; la
fecha de pago establecida en el documento único aduanero (DUA)
tramitado para dicho vehículo.
II) Para los vehículos 0 kilómetro de fabricación nacional; la fecha
de pago establecida en el documento único aduanero (DUA)
tramitado para el kit para ensamble de dicho vehículo, de
conformidad a las partidas NCM 8708.99.90.50 y 8708.99.90.60 para
el ensamble parcial o completo, respectivamente.