MODIFICACION DEL DECRETO 81/014, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.061 SOBRE NORMAS EN EL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL




Promulgación: 02/04/2018
Publicación: 26/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013;

   II) que dicho Decreto dispone, entre otros aspectos: plazos, requisitos y condiciones de comercialización de los vehículos 0 kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas, conforme lo dispuesto en el artículo 1° y 3° de la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013;

   CONSIDERANDO: que resulta oportuno y conveniente proceder a la modificación del citado Decreto de acuerdo a lo propuesto por la UNASEV, a efectos de adecuar los requisitos exigidos en la normativa con las posibilidades y condiciones de comercialización existentes respecto a los anclajes rígidos para los sistemas de retención infantil en las diferentes categorías de vehículos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 18 del Anexo I Normas Complementarias del Reglamento de la Ley N° 19.061 de Tránsito y la Seguridad Vial en el Territorio Nacional aprobado por el Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, el siguiente texto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se entiende por fecha de nacionalización:
   I)   Para los vehículos 0 kilómetro de fabricación extranjera; la
        fecha de pago establecida en el documento único aduanero (DUA)
        tramitado para dicho vehículo.
   II)  Para los vehículos 0 kilómetro de fabricación nacional; la fecha
        de pago establecida en el documento único aduanero (DUA)
        tramitado para el kit para ensamble de dicho vehículo, de
        conformidad a las partidas NCM 8708.99.90.50 y 8708.99.90.60 para
        el ensamble parcial o completo, respectivamente.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - BENJAMÍN LIBEROFF - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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