El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
A los efectos de la aplicación del presente Decreto, se entiende por fecha de nacionalización:
I) Para los vehículos 0 kilómetro de fabricación extranjera; la
fecha de pago establecida en el documento único aduanero (DUA)
tramitado para dicho vehículo.
II) Para los vehículos 0 kilómetro de fabricación nacional; la fecha
de pago establecida en el documento único aduanero (DUA)
tramitado para el kit para ensamble de dicho vehículo, de
conformidad a las partidas NCM 8708.99.90.50 y 8708.99.90.60 para
el ensamble parcial o completo, respectivamente.