AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los decretos 571/966 y 8/967 del 16 de noviembre de 1966 y 4 de
enero de 1967 respectivamente.
Resultando: I) Por el decreto 571/966, del 16 de noviembre de 1966, se
declararon plagas de la agricultura al gorgojo y a la palomita o taza de
los cereales;
II) Por el decreto 8/967, del 4 de enero de 1967, se reglamentaron las
condiciones de admisibilidad que deben reunir los granos para su ingreso a
los locales de almacenamiento;
III) La Dirección General de los Servicios Agronómicos solicita la
unificación de ambos decretos, incorporando además a la nómina de plagas
de la agricultura al "Taladrillo de los Cereales", cuya alta incidencia se
ha detectado últimamente;
IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se pronunció en forma favorable.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección General
de los Servicios Agronómicos.
Atento: a lo dispuesto en la ley 3.921 de fecha 28 de octubre de 1911,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse plagas de la agricultura nacional, al "Gorgojo de los cereales"
(Sitophilus oryzae, Sitophilus granarius y Sitophilus Zeamais),
(CXoleóptera, Curculionida); a la "Palomita o traza de los cereales"
(Sitotroga cerealella), (Lepidóptera, Gelechidae); y el "Taladrillo"
(Rhizoperta dominica), (Coleóptera, Bostrychidae). (*)