INCORPORACION A LA NOMINA DE PLAGAS DE LA AGRICULTURA, "TALADRILLO DE LOS CEREALES"




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los decretos 571/966 y 8/967 del 16 de noviembre de 1966 y 4 de
enero de 1967 respectivamente.

Resultando: I) Por el decreto 571/966, del 16 de noviembre de 1966, se
declararon plagas de la agricultura al gorgojo y a la palomita o taza de
los cereales;

II) Por el decreto 8/967, del 4 de enero de 1967, se reglamentaron las
condiciones de admisibilidad que deben reunir los granos para su ingreso a
los locales de almacenamiento;

III) La Dirección General de los Servicios Agronómicos solicita la
unificación de ambos decretos, incorporando además a la nómina de plagas
de la agricultura al "Taladrillo de los Cereales", cuya alta incidencia se
ha detectado últimamente;

IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se pronunció en forma favorable.

Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos
en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por la Dirección General
de los Servicios Agronómicos.

Atento: a lo dispuesto en la ley 3.921 de fecha 28 de octubre de 1911,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Decláranse plagas de la agricultura nacional, al "Gorgojo de los cereales"
(Sitophilus oryzae, Sitophilus granarius y Sitophilus Zeamais),
(CXoleóptera, Curculionida); a la "Palomita o traza de los cereales"
(Sitotroga cerealella), (Lepidóptera, Gelechidae); y el "Taladrillo"
(Rhizoperta dominica), (Coleóptera, Bostrychidae). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E.
ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda