La obligación de prevenir, combatir y destruir las especies antes citadas,
bajo pena de las responsabilidades y sanciones que se determinarán, regirá
para los locales públicos y privados de todo el país, destinados al
almacenamiento y procesamiento de granos y consistirá fundamentalmente en
la limpieza y desinfección de los depósitos y materiales y en la
preservación de granos. Dicha obligación comprenderá también a los
vehículos que los transporten. (*)