INCORPORACION A LA NOMINA DE PLAGAS DE LA AGRICULTURA, "TALADRILLO DE LOS CEREALES"




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1976
Referencias a toda la norma

Artículo 2

La obligación de prevenir, combatir y destruir las especies antes citadas,
bajo pena de las responsabilidades y sanciones que se determinarán, regirá
para los locales públicos y privados de todo el país, destinados al
almacenamiento y procesamiento de granos y consistirá fundamentalmente en
la limpieza y desinfección de los depósitos y materiales y en la
preservación de granos. Dicha obligación comprenderá también a los
vehículos que los transporten. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8.
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