EXONERACION DE IMPUESTOS. MERCADERIA




Promulgación: 19/12/1974
Publicación: 31/12/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Prorrógase la exoneración del impuesto a las importaciones; por el 100%
la arpillera, azúcar, café, fertilizantes, las importaciones que realice
la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario y la UTE, papel para diario, productos destinados a combatir las plagas, sal, semillas, yute, madera, celulosa; por el 85% el aceite y grasas, combustibles, fariña, hilo sisal, tabaco, té, yerba mate, percloretileno tricloretileno; por el 40% la chatarra de hierro y/o acero, metales, repuestos para máquinas
industriales, cobre, relojes de control. Manténgase la vigencia del
artículo 6º del Decreto Nº 190/968 de 5 de marzo de 1968 el cual dispone
que las importaciones de mercaderías comprendidas en el cuadro XXXI del
Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) están sujetas a los
niveles de tributación vigentes.

Artículo 1

Artículo 2


(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 38/975 de 
09/01/1975 artículo 1.

Artículo 6



		
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