Visto: lo dispuesto por el artículo 50º de la ley 14.754, de 5 de enero
de 1978.
Considerando: conveniente adecuar las normas reglamentarias vigentes a
las modificaciones introducidas por la citada norma legal,
El Presidente de la República
DECRETA:
El presente decreto regirá desde el 19 de enero de 1978, salvo en lo
referente al régimen especial de liquidación para proveedores y
carnicerías, el que se aplicará para todas las operaciones realizadas con
la Comisión de Abasto.