Visto: lo dispuesto por el artículo 50º de la ley 14.754, de 5 de enero
de 1978.
Considerando: conveniente adecuar las normas reglamentarias vigentes a
las modificaciones introducidas por la citada norma legal,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 999/975 de 29/12/1975
artículo 44.