INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546
 Visto: la necesidad de introducir modificaciones al régimen vigente en
materia de afiliaciones a las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva.

 Considerando: I) Que las actuales reglamentaciones establecen normas en
lo referente a las condiciones de ingreso y a las formas de adquirir
derechos a la totalidad de las prestaciones por parte de nuevos
afiliados, que deben ser revisadas en función de los principios generales
que rigen toda forma de seguro privado de atención médica, constituyendo
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, formas de seguro
prepago mensual;

 II) Que siendo las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
entidades de carácter privado, las disposiciones sobre normatización,
supervisión y control que respecto de ellas se dicten, deben ser
compatibles con las normas legales y estatutarias que rigen su creación y
existencia como sujetos de derechos;

 III) Que sin perjuicio de las reformas de fondo a hacer en la estructura
del actual sistema de prestaciones en salud, es imprescindible mejorar su
situación.

 Atento: a lo preceptuado por el decreto-ley 15.181 de 21 de agosto de
1981 y ley 9.202 de 12 de enero de 1934,

                       El Presidente de la República

                           DECRETA:

CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS

Artículo 1

    Todo habitante de la República tiene el derecho a afiliarse a la
Institución de Asistencia Médica Colectiva que desee.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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