INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 14

   En el caso que el solicitante de afiliación individual no presente
ninguna afección, se incorporará a la Institución de Asistencia Médica
Colectiva con la totalidad de los derechos asistenciales.
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