INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 18

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán establecer
limitaciones en cuanto a medicamentos del paciente internado, en relación
con lo establecido en el artículo 17.
Referencias al artículo
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