INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 21

   El solicitante de afiliación deberá expresar por escrito su aceptación
de los resultados del examen médico previo antes que la Institución de
Asistencia Médica Colectiva tenga derecho al cobro de las cuotas
mensuales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
Referencias al artículo
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