INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 27

   Las afiliadas que no tengan a la fecha de parto una antigüedad superior
a los 300 días en la Institución de Asistencia Médica Colectiva, no
tendrán derecho a atención del parto, puerperio y sus complicaciones, y a
la internación correspondiente. La Institución de Asistencia Médica
Colectiva estará obligada a brindar esa atención e internación a costos
mutuales.
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