CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 27
Las afiliadas que no tengan a la fecha de parto una antigüedad superior
a los 300 días en la Institución de Asistencia Médica Colectiva, no
tendrán derecho a atención del parto, puerperio y sus complicaciones, y a
la internación correspondiente. La Institución de Asistencia Médica
Colectiva estará obligada a brindar esa atención e internación a costos
mutuales.