CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 31
Los recién nacidos afiliados a este régimen gozarán de todos los
derechos asistenciales. No serán pasibles de ninguna exclusión.
No podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la Institución,
excepto fehaciente incumplimiento del pago.