CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 34
La atención del parto, en los casos que corresponda, y del recién nacido
a que da derecho la afiliación pre-natal, se brindará aún en aquellos
casos en que el parto se produzca en forma intempestiva fuera de la propia
Institución o de los servicios contratados por la misma, como consecuencia
de una evolución clínica no programada o prevista por la madre, lo que
deberá ser avalado por la Dirección Técnica de la Institución.