CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO
Artículo 36
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán prestar
atención post natal a los recién nacidos no amparados por el régimen de
afiliación pre natal.
En estos casos los familiares son responsables del pago de los servicios
prestados, a arancel mutual.