INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO V - DE LA TRANSFERENCIA DE AFILIADOS DE UNA A OTRA INSTITUCION

Artículo 38

  Las personas afiliadas a una Institución de Asistencia Médica Colectiva
podrán cambiar de Institución cuando así lo deseen.
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