INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS

Artículo 4

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, ante una solicitud de
afiliación, dispondrán de hasta 90 días de plazo para realizar la
incorporación correspondiente, con las limitaciones que puedan surgir del
examen médico previo (Capítulo III de este decreto).
Pasado ese lapso los solicitantes de afiliación se incorporarán con todos
los derechos asistenciales.
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