INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO VII - DE LAS INCORPORACIONES DE AFILIADOS EN LOS CASOS DE CLAUSURA DE INSTITUCIONES

Artículo 47

   Los afiliados abonarán la cuota que corresponde a la Institución de
Asistencia Médica Colectiva a la que se incorporan, ingresando con los
derechos asistenciales que tenían en la Institución de procedencia.
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