INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS

Artículo 5

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán establecer
límite de edad para el ingreso a la Institución, a partir de 180 días de
la publicación del presente decreto, hasta tanto cambien las
circunstancias, con el futuro Sistema Nacional de Salud. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
Referencias al artículo
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