Decreto N° 102/986
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES
Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1986
- Página: 546
CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS
Artículo 6
Para hacer uso de los derechos asistenciales, el afiliado deberá
acreditar estar al día con el pago de la cuota social.
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