INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO II - DEL EXAMEN MEDICO PREVIO

Artículo 8

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no podrán realizar
afiliaciones, sin cumplir el requisito del examen médico previo, excepto
en casos de afiliaciones colectivas, en que podrá no ser efectuado dicho
examen.
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