FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1994




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 302

Artículo 4

   Regirán los precios fijados en los Arts. 1º y 2º del presente decreto,
para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de marzo
de 1994.
  Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el Art.
5º de la Ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o en su caso,
los saldos impagos, cualquiera que fuere la fecha de concreción de las
operaciones de entrega de la uva, se actualizarán teniendo en cuenta el
índice de precios del consumo, con referencia al vino, publicado por el
Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago efectivo,
sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
  El presente sistema de reajuste, operará automáticamente, a partir
del 1º de abril de 1994. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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