VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Bomberos para que
se autorice un procedimiento de contratación especial para la adquisición
de materiales y equipos para tareas profesionales no fabricados en el
país.
RESULTANDO: I) Que se ha podido comprobar que en sucesivos procedimientos
de licitaciones públicas internacionales, no ha sido posible adquirir
materiales y equipos ya por inexistencia de ofertas, ya porque los
proveedores locales no cumplen los requerimientos y las certificaciones
técnicas establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos para los
bienes a adquirir.
II) Que los bienes cuya compra se ha frustrado por lo antes expuesto no
son fabricados en el país, por lo que no existe competencia con la
industria nacional.
CONSIDERANDO: I) Que es oportuno y conveniente autorizar a la Dirección
Nacional de Bomberos a realizar la compra de bienes empleados en
operaciones profesionales, mediante el procedimiento especial sugerido.
II) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha aprobado el
procedimiento propuesto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 34
del Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F 1996);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a seguir el procedimiento
especial de contratación que se aprueba seguidamente, exclusivamente para
la adquisición de materiales y equipos aplicados a operaciones
profesionales de Bomberos y no fabricados en el país.
JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO