DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS. COMPRAS DEL ESTADO




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 07/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 561
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Bomberos para que
se autorice un procedimiento de contratación especial para la adquisición
de materiales y equipos para tareas profesionales no fabricados en el
país.

RESULTANDO: I) Que se ha podido comprobar que en sucesivos procedimientos
de licitaciones públicas internacionales, no ha sido posible adquirir
materiales y equipos ya por inexistencia de ofertas, ya porque los
proveedores locales no cumplen los requerimientos y las certificaciones
técnicas establecidos por la Dirección Nacional de Bomberos para los
bienes a adquirir.

II) Que los bienes cuya compra se ha frustrado por lo antes expuesto no
son fabricados en el país, por lo que no existe competencia con la
industria nacional.

CONSIDERANDO: I) Que es oportuno y conveniente autorizar a la Dirección
Nacional de Bomberos a realizar la compra de bienes empleados en
operaciones profesionales, mediante el procedimiento especial sugerido.

II) Que el Tribunal de Cuentas de la República ha aprobado el
procedimiento propuesto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 34
del Decreto N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F 1996);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la Dirección Nacional de Bomberos a seguir el procedimiento
especial de contratación que se aprueba seguidamente, exclusivamente para
la adquisición de materiales y equipos aplicados a operaciones
profesionales de Bomberos y no fabricados en el país.

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Bomberos podrá realizar pedidos de precios
directamente al fabricante en el exterior, para la adquisición de
materiales y equipos aplicados a las operaciones profesionales de
Bomberos, siempre que no sean fabricados en la República.
A tal efecto, en cada procedimiento deberán requerirse al menos tres
cotizaciones de los bienes a adquirir.
Se privilegiará el pedido de precios a fabricantes con plantas
industriales en Estados signatarios del Tratado de Asunción, y en estados
asociados, o en Estados Parte de A.L.A.D.I.
Se preferirá al cotizante que brinde mejor garantía de servicio y
mantenimiento, particularmente si designa representante en Uruguay a esos
efectos, o asume su prestación a través de representantes domiciliados en
Estados Parte del MERCOSUR.
Los materiales y equipos deberán contar con las certificaciones que
establezca la Dirección Nacional de Bomberos, de cuya autenticidad se
dejará debida constancia en las actuaciones.
Los procedimientos serán publicados en la página electrónica del organismo
y en la página de compras estatales, así como las cotizaciones recibidas,
los informes técnicos y jurídicos emitidos y las resoluciones de
adjudicación, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto
N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F 1996).
No se adjudicarán compras sin la intervención previa del Tribunal de
Cuentas de la República.
Los pagos podrán realizarse mediante apertura de cartas de crédito
bancarias, o bien mediante el procedimiento que el proveedor determine
siempre que fuera compatible con la legislación nacional.
A efectos de este procedimiento, autorízase el enlace directo entre la
Dirección Nacional de Bomberos y las Embajadas y Consulados de la
República, que brindarán la mayor colaboración para el logro del objetivo
dispuesto en el presente.
Autorízase asimismo la contratación directa del transporte y seguro de los
bienes adquiridos en el exterior.
La importación de los bienes adquiridos será realizada por la Gerencia
Logística -Departamento de Importaciones- del Ministerio del Interior, con
las franquicias tributarias vigentes.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de
circulación nacional, etc.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - PEDRO BUONOMO
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