DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS. COMPRAS DEL ESTADO




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 07/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 561

Artículo 2

 La Dirección Nacional de Bomberos podrá realizar pedidos de precios
directamente al fabricante en el exterior, para la adquisición de
materiales y equipos aplicados a las operaciones profesionales de
Bomberos, siempre que no sean fabricados en la República.
A tal efecto, en cada procedimiento deberán requerirse al menos tres
cotizaciones de los bienes a adquirir.
Se privilegiará el pedido de precios a fabricantes con plantas
industriales en Estados signatarios del Tratado de Asunción, y en estados
asociados, o en Estados Parte de A.L.A.D.I.
Se preferirá al cotizante que brinde mejor garantía de servicio y
mantenimiento, particularmente si designa representante en Uruguay a esos
efectos, o asume su prestación a través de representantes domiciliados en
Estados Parte del MERCOSUR.
Los materiales y equipos deberán contar con las certificaciones que
establezca la Dirección Nacional de Bomberos, de cuya autenticidad se
dejará debida constancia en las actuaciones.
Los procedimientos serán publicados en la página electrónica del organismo
y en la página de compras estatales, así como las cotizaciones recibidas,
los informes técnicos y jurídicos emitidos y las resoluciones de
adjudicación, y se regirán por lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto
N° 194/997 de 10 de junio de 1997 (T.O.C.A.F 1996).
No se adjudicarán compras sin la intervención previa del Tribunal de
Cuentas de la República.
Los pagos podrán realizarse mediante apertura de cartas de crédito
bancarias, o bien mediante el procedimiento que el proveedor determine
siempre que fuera compatible con la legislación nacional.
A efectos de este procedimiento, autorízase el enlace directo entre la
Dirección Nacional de Bomberos y las Embajadas y Consulados de la
República, que brindarán la mayor colaboración para el logro del objetivo
dispuesto en el presente.
Autorízase asimismo la contratación directa del transporte y seguro de los
bienes adquiridos en el exterior.
La importación de los bienes adquiridos será realizada por la Gerencia
Logística -Departamento de Importaciones- del Ministerio del Interior, con
las franquicias tributarias vigentes.
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