VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en relación a la exoneración de tarifas por servicios, en el marco
del programa nacional de asistencia a los pequeños productores de leche y
queseros artesanales;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la Dirección General de Desarrollo Rural, se encuentra abocado a
la ejecución de un programa nacional de asistencia a los pequeños
productores de leche y queseros artesanales que no disponen de medios
económicos suficientes para alcanzar un nivel higiénico-sanitario adecuado
a las normas sanitarias vigentes;
II) el mencionado programa, se está desarrollando con la colaboración y
participación activa de Gobiernos Departamentales a través del Programa
para el Desarrollo de la Quesería Artesanal, MEVIR e instituciones
gremiales de los sectores involucrados, a través de convenios
interinstitucionales;
III) de acuerdo a lo dispuesto por la ley N° 3.606, de fecha 13 de abril
de 1910, decreto N° 24/998, de fecha 29 de enero de 1998 y decreto N°
368/00, de fecha 11 de diciembre de 2000, el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, es la Autoridad Sanitaria Oficial competente para el control de
la sanidad, higiene e inocuidad de leche y productos lácteos;
IV) por el decreto N° 641/989, de fecha 29 de diciembre de 1989 y decreto
N° 268/994, de 8 de junio de 1994, se fija el precio que deben abonar los
usuarios por habilitación de tambos y queserías, reajustable
semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo;
V) por resolución ministerial N° 524/993, de 11 de agosto de 1993, en
aplicación de lo dispuesto por el Art. 193 de la ley N° 16.320, de 1° de
noviembre de 1992, se fijó el precio de los análisis de tuberculina y
brucelosis necesarios para obtener la habilitación de los
establecimientos;
CONSIDERANDO: I) conveniente, brindar apoyo a los pequeños productores de
leche y productos lácteos artesanales a través de ayuda técnica y
económica, a fin de lograr su adaptación a las condiciones higiénico
sanitarias exigidas por las normas vigentes;
II) conveniente incentivar al pequeño productor de leche, a fin de
posibilitar el acceso al mercado y comercialización de sus productos;
III) conveniente autorizar al Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, a exonerar del pago de los precios por la prestación de los
servicios relativos a la habilitación de tambos, queserías y análisis de
brucelosis, así como a la entrega gratuita del material biológico
tuberculina bovina a los profesionales actuantes, a fin de otorgar ayuda
económica a pequeños productores de leche y lácteos artesanales
beneficiarios;
IV) conveniente, a fin de determinar la nómina de productores
beneficiarios de la exoneración que se establece, fijar criterios
objetivos y verificables de selección, de acuerdo a la definición de
"productor familiar", establecida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la resolución ministerial N° 527/2008, de
29 de julio de 2008.
V) necesario contar con el apoyo de los técnicos de la Dirección General
de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a
través de la División Sanidad, en la materia de su competencia;
VI) por decreto N° 126/006, de fecha 26 de abril de 2006, se autorizó al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a exonerar del pago de las
tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de brucelosis, así
como también, la provisión de material biológico para la tuberculinización
del ganado, en el marco del programa de asistencia a los pequeños
productores de leche y queseros artesanales, por el término de un año con
opción a prórroga por un año más;
VII) conveniente renovar la citada autorización, hasta el cumplimiento de
los objetivos del programa de referencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606,
de 13 de abril de 1910; decreto N° 641/989, de 29 de diciembre de 1989;
Arts. 193 y 196 de la ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992; Art. 261
de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; resolución ministerial N°
524/993 de 11 de agosto de 1993; decreto N° 315/994, de 5 de julio de
1994; decreto N° 368/00, de 11 de diciembre de 2000; decreto N° 65/003, de
17 de febrero de 2003; decreto N° 24/998, de 29 de enero de 1998; decreto
N° 126/006, de 26 de abril de 2006 y resolución ministerial N° 527/008 de
29 de julio de 2008,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a exonerar
del pago de las tarifas de habilitación de tambos, queserías y análisis de
brucelosis por el término de 3 (tres) años, a los productores familiares
de leche y lácteos artesanales beneficiarios que dicha Secretaría de
Estado oportunamente determinará, de acuerdo a las pautas especificadas en
el presente decreto.
Asimismo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus
dependencias competentes, proveerá en forma gratuita por el lapso
establecido en el inciso precedente, el material biológico necesario para
la tuberculinización del ganado.
Serán beneficiarios de las exoneraciones dispuestas en el artículo
anterior, aquellos productores registrados en la Dirección General de
Desarrollo Rural como "productores familiares" de acuerdo a los criterios
establecidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la
resolución ministerial N° 527/008, de 29 de julio de 2008 y que
adicionalmente cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 6° del
Decreto N° 778/008, de 22 de diciembre de 2008.
A dichos efectos, la Dirección General de Desarrollo Rural evaluará y
verificará la situación de los postulantes beneficiarios, los que se
incorporarán a la nómina que oportunamente emitirá y publicará el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a partir de la cual quedarán
exonerados del pago de las tarifas de referencia.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
General de Servicios Ganaderos, brindará asistencia técnica y controlará,
evaluará y supervisará las condiciones higiénicas y sanitarias de los
establecimientos beneficiarios, a fin de alcanzar las condiciones de
habilitación, dentro del plazo establecido.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá prorrogar el plazo
dispuesto en el Art. 1° del presente decreto hasta por un año, de acuerdo
a la evolución del programa de asistencia técnica desarrollado y a las
necesidades de los beneficiarios.