EXONERACION DEL PAGO DE TARIFAS DE HABILITACION. TAMBOS QUESERIAS Y ANALISIS DE BRUCELOSIS. PRODUCTORES FAMILIARES DE LECHE Y LACTEOS ARTESANALES




Promulgación: 03/03/2011
Publicación: 17/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 472

Artículo 3

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
General de Servicios Ganaderos, brindará asistencia técnica y controlará,
evaluará y supervisará las condiciones higiénicas y sanitarias de los
establecimientos beneficiarios, a fin de alcanzar las condiciones de
habilitación, dentro del plazo establecido.
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