MODIFICACION DEL ART. 14 DEL DECRETO 442/002, RELATIVO A LA PRESENTACION DE INICIATIVAS PRIVADAS




Promulgación: 19/04/2018
Publicación: 26/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 442/002, de 28 de setiembre de 2002;

   RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo se reglamentó el artículo 19 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, referente a la presentación ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de iniciativas privadas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación de oficio;

   II) que dicho artículo 19 de la referida Ley N° 17.555 dispuso un plazo máximo de 90 días para examinar la propuesta, estableciendo además que mientras no se acepte, toda la información relativa a la iniciativa privada será confidencial;

   III) que los artículos 13 y 14 del citado Decreto N° 442/002, disponen que la Presidencia de la República dará trámite a la iniciativa privada ante el Ministerio u Organismo que corresponda según el objeto de la misma, y que dicho plazo máximo de 90 días, se cuenta desde la presentación de la propuesta;

   CONSIDERANDO: I) que en la norma de rango legal, el plazo precitado tiene como finalidad el análisis y estudio de la iniciativa privada;

   II) que por tanto se entiende necesario y conveniente que el comienzo de su cómputo, expresamente se establezca que será a partir de la recepción de la propuesta para su efectivo análisis;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y los artículos 13 y 14 del Decreto N° 442/002, de 28 de setiembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002 
artículo 14.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - DANIEL MONTIEL - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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