En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. La Administración dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta, por parte del Ministerio u Organismo correspondiente, para examinarla y mientras no la acepte, toda información relativa a la iniciativa será confidencial. De la fecha de recepción de la propuesta, el referido Ministerio u Organismo, dejará expresa constancia en el expediente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 102/018 de 19/04/2018 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 442/002 de 28/09/2002 artículo 14.